marzo 28, 2024

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Pro y contras de la ley que «recuperará» bienes de la corrupción

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Pro y contras de la ley que "recuperará" bienes de la corrupción

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio establece los mecanismos para identificar, localizar y recuperar los bienes derivados de actividades ilícitas. Sin embargo, analistas consideran que su aplicación puede ser contraproducente debido a que la normativa no explica cómo se administrarán y cuáles serán los destinos de los activos que se recuperen producto de la corrupción. ¿Será aplicada para ir en contra de la oposición? Pues la experiencia de estos 20 años de chavismo señala esa probabilidad  


La Ley Orgánica de Extinción de Dominio muestra algunas incongruencias con el resto de la normativa legal en Venezuela, es inconstitucional y tiene en su haber varias lagunas pues no se dejó en claro los procedimientos a seguir para el destino de los activos recuperados por investigaciones por corrupción y otras actividades ilícitas, afirmaron varios expertos y abogados constitucionalistas.

Esta normativa legal que fue sancionada por la Asamblea Nacional de 2020 de mayoría oficialista consta de 48 artículos y cuatro capítulos, y fue presentada en medio del escándalo que generó la reciente trama de corrupción de Petróleos de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos, la Corporación Venezolana de Guayana y Cartones de Venezuela, entre otros. Entretanto, se creó una comisión especial en el parlamento liderada por el diputado y presidente del partido de gobierno PSUV, Diosdado Cabello, la cual revisará y «mejorará» las actuales leyes que abordan la lucha contra la corrupción.

Hasta la fecha, ya se ha incautado 10 mil bienes producto de esta trama de corrupción, según informó la administración de Nicolás Maduro. Aunque el gobernante nombró varios de ellos, se desconoce a quiénes de los funcionarios involucrados en irregularidades administrativas y hoy detenidos, se les llegó a decomisar estos activos ni a cuánto asciende lo recuperado. Los montos de dinero en efectivo o en cuentas bancarias congeladas a los investigados tampoco han sido informados por la Fiscalía General.

Lo que establece la ley es que esos bienes sobre los que se adopten las medidas cautelares «quedarán de inmediato bajo la guarda, custodia, mantenimiento, conservación y administración del Servicio de Bienes Recuperados, creado por el Ejecutivo Nacional», aunque los diputados oficialistas señalaron que ya existe el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados creado en 2021.

Una de las principales fallas de esta ley orgánica es precisamente la falta de criterios sobre el uso que se le dará a los bienes incautados por actividades ilícitas o por irregularidades administrativas. Pero especialmente, se desconocen cuáles son los procedimientos a ejecutar para devolver los activos, en caso de que alguna de las personas procesadas sea declarada inocente.

Vale recordar que en Venezuela ni siquiera se conoce el presupuesto público ni los poderes del Estado rinden cuentas, por lo que cabe preguntarse cómo se garantizará que esos bienes realmente sean invertidos en el país.

Por otra parte, para la organización Transparencia Venezuela, este es un instrumento legal «para instituciones robustas que Venezuela no tiene», y para un sistema de justicia con autonomía para enfrentar los privilegios, para evitar amenazas, sobornos o capturas por parte de grupos poderosos.

En Venezuela no es la primera vez que se discute sobre cómo hacer uso de los bienes recuperados de actividades ilícitas. Ya la anterior Asamblea Nacional de mayoría opositora presentó y aprobó en primera discusión la Ley de Recuperación de Activos Producto de la Corrupción.

Este proyecto de ley propuesto por la Comisión de Contraloría de la AN presidida en 2016 por el entonces diputado de oposición Freddy Guevara (Voluntad Popular), contaba entre sus artículos la denominada extinción de dominio o decomiso sin condena, lo cual permitiría al Estado perseguir e incautar activos de origen ilícito, sin importar en manos de quién estuvieran y sin la necesidad de una condena penal previa.

Justamente, en ese año 2016, el diputado Guevara presentó un informe de investigación sobre la petrolera estatal el cual develó «el saqueo» de 11.000 millones de dólares, por lo que la AN electa en 2015 emitió un voto de censura contra Rafael Ramírez, exministro de Petróleo y expresidente de Pdvsa. Moción de censura que fue rechazada en una sentencia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar que Guevara había «usurpado funciones» y que procedía la demanda de nulidad interpuesta por el llamado «zar del petróleo» contra la averiguación parlamentaria en su contra.

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Años más tarde y luego de su salida del gobierno de Maduro, acompañada de críticas hacia el gobernante, el fiscal Tarek William Saab anunció el inicio de una investigación contra Ramírez por supuestos actos irregulares, soborno y corrupción en la industria petrolera.

El dirigente político Carlos Tablante explicó recientemente que con el marco jurídico presentado en la AN de 2015 y de mayoría opositora, se podía comenzar a estructurar equipos interdisciplinarios de contadores, economistas, auditores, abogados, entre otros, para que con toda la capacidad humana y técnica necesaria se llevara adelante la labor encomendada de recuperar activos.

Señaló que en el proyecto se tomaba en cuenta la protección de testigos y cooperadores así como el derecho a que se mantuviera la reserva de su identidad, por lo que no podría ser obligado a testificar en juicio; de acuerdo a ello, un tribunal competente podría otorgar cualquier medida que considerara necesaria para garantizar la integridad del cooperante y su estabilidad laboral.

Todo lo contrario ocurre con la ley orgánica recientemente aprobada por el chavismo-madurismo en la AN electa en 2020, la cual obliga a los funcionarios públicos a denunciar bienes provenientes de supuestas irregularidades, a riesgo de ser sancionados administrativa y penalmente, por lo que para algunas organizaciones de derechos humanos, esto abre las puertas para acusaciones sin fundamento.

De acuerdo a la ONG Acceso a la Justicia, con esta norma existe el peligro de violar el secreto profesional, así como vulnerar el derecho de toda persona a que se respete su vida privada.

«Esta disposición parece buscar legalizar la cuestionada figura de los patriotas cooperantes, simpatizantes del partido gobernante dedicados a revelar informaciones, con o sin fundamento, de opositores o disidentes del Gobierno, en franca violación de sus derechos a la privacidad y a la reputación».

Indicó además la ONG que según el artículo 24 de esta ley, estos informantes podrían recibir por su colaboración una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio o a petición del Ministerio Público.

«Ello sin duda podría fomentar que se suministren informaciones, sin importar que sean falsas, con el fin de obtener alguna recompensa», recalcó la ONG.

Señaló Acceso a la Justicia que al dejar a su discrecionalidad el monto que recibirán estos informantes puede ir en detrimento de los intereses del Estado, que podría perder más recuperando los activos que manteniéndolos «en manos de funcionarios inescrupulosos, convirtiendo en ineficaces las medidas realizadas, pues abriría una nueva vía para el desvío de activos».

En el proyecto aprobado por la AN opositora se establecía algo similar con respecto a las «recompensas», pero era mucho más específica, ya que se otorgaban incentivos económicos para los cooperadores, los cuales eran de entre 3% y 10% del valor de lo efectivamente recuperado, recordó Tablante.

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Inconstitucional y confiscatoria

A juicio del abogado Allan Brewer-Carías, el TSJ al declarar la ley como orgánica, en su sentencia olvidó señalar el derecho de propiedad que toda persona tiene según lo consagrado en la Constitución. Es decir, que tratándose de una ley que regula la extinción de dominio de la propiedad privada sobre bienes, la Sala Constitucional debió al menos haber mencionado el texto de dicha norma.

El artículo 115 de la Constitución establece que «se garantiza el derecho de propiedad (…) Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación».

Brewer-Carías acotó que al TSJ darle «constitucionalidad» a lo señalado por la ley que busca regular los mecanismos de extinción de la propiedad privada a favor del Estado sin compensación, hizo referencia al artículo 116 que establece el derecho constitucional a la protección de los derechos económicos, de patrimonio público así como de otros intereses. No obstante, este artículo «en realidad lo que hace es prohibir la confiscación y solo se puede ejecutar en casos excepcionales cuando haya sentencia firme».

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Para Transparencia Venezuela, la ley habla de una sentencia, pero no se refiere a «una sentencia firme» y recordó que sin este instrumento legal ya el Estado había procedido durante años a extinguir el dominio de decenas de empresas, apoyándose en normas ya existentes y por interés nacional, sin que mediara ninguna sentencia. Citó por ejemplo el caso de Agroisleña, cuando se expropiaron sus activos sin que sus dueños recibieran el pago correspondiente.

«De acuerdo al criterio de algunos expertos habría sido necesario reformar la Constitución nacional para aprobar este instrumento legal. Si tuviéramos un sistema justicia fortalecido, autónomo e independiente no se podría cumplir una ley que es inconstitucional», recalcó la organización.

Transparencia recordó que en el marco legal vigente en Venezuela se prevén medidas como la congelación de bienes y las prohibiciones de enajenar y gravar bienes, que impiden a los presuntos corruptos disponer de sus activos mientras están siendo procesados. Sin embargo, los señalados continúan siendo propietarios de los bienes afectados hasta que sean condenados de manera definitivamente firme.

Acceso a la Justicia también acotó que la extinción de dominio como terminación del derecho de propiedad no está en la Constitución, a diferencia del caso, por ejemplo, de Colombia, cuyo texto fundamental lo contempla en su artículo 34. Incluso, la figura de la confiscación no es por cualquier tipo de delitos, mientras que en la ley de extinción de dominio aprobada por el oficialismo se agregan otros no contemplados en la máxima norma, como es el caso del financiamiento al terrorismo.

«Sin embargo, uno de los puntos más destacados es que no contempla el supuesto de que la persona titular de los bienes a los que se le aplique la medida de extinción de dominio sea declarada inocente, una situación que le causaría daños irreparables».

Resaltó además la ONG que la figura de la extinción de dominio está reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que otros países de la región tienen instrumentos similares para combatir los delitos contra el erario. «Ciertamente, el texto que el Parlamento aprobó es casi idéntico a la ley modelo presentada por el Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito».

Explicó que esta iniciativa de la ONU obedece al hecho cierto de que la confiscación de bienes es una figura de recuperación de activos que depende de la declaratoria de la responsabilidad penal del titular de estos, y en no pocos casos ello no ocurre, sea porque esa persona fallece o porque nunca es capturada, dejando tales activos en un limbo. Así, la ONU plantea una acción de tipo civil contra los bienes y no contra las personas, separada de la acción penal, una vez que se determine que los bienes fueron adquiridos por medios ilícitos.

«Lo dicho explica las razones de la ONU, pero ciertamente una cosa son las motivaciones de esa instancia y otras muy distintas las que se utilizan en Venezuela. Pese a que la ley presentada por el Gobierno venezolano es una copia de la Ley Modelo de la ONU, es peligrosa en un país como Venezuela, y muy fácilmente puede aplicarse con fines distintos a aquellos para los que fue concebida», considera la ONG.

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¿Lucha contra la corrupción o provecho político?

Una de las principales preocupaciones ya anteriormente esbozadas en esta información, es lo referente al uso de la Ley de Extinción de Dominio como herramienta política. Ya el presidente de la AN 2020, Jorge Rodríguez (de tendencia oficialista), propuso aplicarla a los representantes de la Comisión Delegada de la AN opositora2015.

«Vamos a aplicarle la Ley de Extinción de Dominio a todos los ladrones del activo más grande de Venezuela por delincuencia organizada tipificada en la Ley. (Henrique) Capriles, dile a esta señora (Dinorah Figuera, presidenta de la AN 2015) que devuelva la plata que se robó, que con la plata que se robó y con Citgo, que cuesta 11 mil millones de dólares, nosotros pudiéramos atender las condiciones de los trabajadores», dijo de forma vehemente en un discurso desde el hemiciclo del Parlamento.

Acceso a la Justicia teme que la iniciativa amparada en la lucha contra la corrupción busque no solo crear mecanismos que le permitan al Gobierno apropiarse de bienes relacionados a actos ilícitos, sino también facilitarle una herramienta política para atacar, perseguir y amenazar a cualquiera persona en Venezuela con apropiarse de sus bienes, sean obtenidos de forma lícita o no.

Según la organización internacional World Justice Project (WJP),  Venezuela ocupó en 2022 el último lugar de 140 países evaluados en cuanto al respeto de las garantías y principios del Estado de derecho. «La situación de control de la justicia penal por parte del Gobierno y la ausencia de límites y contrapesos al poder estatal explican, entre otros aspectos, esta mala calificación», señaló la ONG.

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Acotó que no se puede olvidar la situación de la justicia venezolana, en particular la del Poder Judicial y el Ministerio Público, que en último término serán los que aplicarán esta ley.

«La ausencia de Estado de derecho y un texto como el de esta ley, que contiene disposiciones que contrarían principios constitucionales, también previstos en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela, son una combinación peligrosa para la ciudadanía. ¿Cómo se puede garantizar que la aplicación de la ley se haga de una manera adecuada y que los bienes que se recuperen realmente tengan el destino correcto en un país cuya justicia penal no es independiente?», se pregunta la ONG Acceso a la Justicia.

Para Transparencia Venezuela hubo una «marcada celeridad» en la aprobación de este instrumento legal que le da «amplia discrecionalidad al sistema de justicia venezolano» que, de acuerdo a informes rigurosos nacionales e internacionales, «carece de independencia e imparcialidad» con casos que están a la vista como la reciente detención de un juez y del presidente del Circuito Judicial de Caracas, entre otros funcionarios por la liberación de un detenido.

«El problema con esta ley es que, conociendo la falta de imparcialidad de la justicia en Venezuela, con casos de compra de sentencias, presunta protección de narcotraficantes y otras irregularidades, se le entrega al poder un instrumento que podría ser usado contra la propiedad privada de aquel que se considere una amenaza, un enemigo o una molestia«, señaló la organización.

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Por: Tal Cual Digital
Fecha de publicación: 2023-05-07 06:00:04
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