diciembre 9, 2024

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Fedeunep: Ajuste de salario mínimo obliga su revisión y ajuste de manera bimensual

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La Federación Nacional de Empleados Publicos (FEDEUNEP) considera que el incremento de salario mínimo a Bs. 130, no sólo es insuficiente, también obliga a su revisión y ajuste de manera bimestral, para que sea real la
recuperación de la capacidad adquisitiva del salario y de las pensiones.

A través de un comunicado la Federación cree que que será absurdo que el 1° de mayo se vuelva a incrementar el salario, para luego quedar congelado
por todo un año como sucedió en 2021.

“Los sindicatos lo advertimos, que por un lado va el costo de la canasta básica y por otro los ingresos de los trabajadores activos y jubilados, por tal razón, el incremento salarial debe ir acompañado de medidas de
carácter social, como alimentación y salud”, expresa el documento.

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Recuerdan que en noviembre del año 2021 fue consignado en la Vicepresidencia 2 propuestas para iniciar la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores.

La primera fue elevar el salario del bachiller I a 110 dólares aprox., sumando las bonificaciones denominadas:complemento; máxima eficiencia y bono de estabilidad económica y así sucesivamente los distintos tipos y clases de cargos de la escala y la segunda fue sobre nuestro sistema de salud conocido como HCM o fondos administrados, por qué activos ni jubilados poseemos protección en materia de Salud, funeraria ni medicamentos, por ejemplo, persisten coberturas de salud entre 1 a 10 bolívares por patología, obligando al trabajador o jubilados a rogar ayudas médicas para exámenes o tratamientos.

Sostienen que la dramática situación de los trabajadores atenta contra principios constitucionales como la progresividad, la intangibilidad, el Indubio pro operario y la irrenunciabilidad de los
derechos laborales, porque la asistencia de salud, funeraria y medicamentos, son beneficios laborales que poseían todos los servidores públicos activos y jubilados sin discriminaciones ni privilegios.

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Proponen que los fondos públicos del presupuesto nacional, que son destinados a los HCM y fondos de salud (donde la clase trabajadora no fiscaliza ni participa), así como los fondos de la Tesorería de la Seguridad Social pasen a un fondo único de salud, que garantice la medicina preventiva y medicamentos, que sumados a otros recursos
progresivamente incorporar la medicina curativa para activos y jubilados y su familia.

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Las dos propuestas consignadas por Fedeunep al Ejecutivo Nacional por esta organización, siguen hoy vigentes, ya que las escalas salariales, sin medidas complementarias siempre serán insuficientes.

Por otra parte, comparando el anuncio presidencial con el Decreto 4653 de fecha 15-3- 2022 sobre salario mínimo, podemos concluir que no hay vinculación entre el Petro o el dólar con el salario mínimo, pero tampoco se acordó el mismo con los trabajadores y los empresarios, de este modo se insiste en desconocer los convenios de la OIT 87 26 y
144 que han sido las razones por la que la OIT aprobó una comisión de encuesta para Venezuela.

La Federación Nacional de Empleados Publicos retiera que la salarización de los bonos denominados: complemento; máxima eficiencia y estabilidad económica que sumados no superan los 80 bolívares digitales al mes, solo contribuyo a una leve recuperación de las prestaciones sociales,
cajas de ahorro, aguinaldos y bono vacacional, pero muy poco contribuyo a mejorar el poder adquisitivo real de los beneficiarios, máxime en una economía inflacionaria, donde todos los bienes y servicios están fijados en dólares.

Alertan sobre el artículo 4 del Decreto de salario mínimo, el cual si no se trata de un error de redacción, viola, no sólo la Constitución de la República Bolivaria de Venezuela, sino también la Ley del Estatuto de Pensiones y
Jubilaciones y su Reglamento, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto establecer que ninguna jubilación podía ser inferior al salario mínimo, es una cosa, pero otra muy distinta es fijar todas las jubilaciones al salario mínimo, es decir, el artículo 4 del Decreto el ejecutivo inobserva el derecho constitucional de los jubilados a que sus pensiones sean actualizadas constantemente conforme a la remuneración del último cargo desempeñado, por ejemplo si una
persona fue jubilada siendo profesional II, mal podría la administración ajustar su pensión hoy al salario mínimo y no al sueldo del cargo profesional II posee en la nueva escala.

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En el comunicado Fedeunep ratifica su propuesta de elevar a $ 110 a partir del 1° de mayo de 2022 el cargo de Bachiller I en las escalas salariales con ajuste bimestral de las mismas; Iniciar la Discusión de la Convención Colectiva Marco introducida en 2021 por las Federaciones del Sector público distintas a Salud y Educación; Iniciar el Dialogo Nacional entre los Trabajadores y el Ejecutivo Nacional para crear un fondo autónomo que restituya en servicios de salud preventiva y medicinas a los servidores públicos y su familia, utilizando en parte aquellos recursos del Presupuesto
Nacional destinados a los HCM y Fondos de Salud del sector, así como los de la Tesorería de la Seguridad Social.

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Source: Descifrado

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